En este post veremos la manera de gestionar correctamente transacciones de bienes entre países miembros de UE, lo que es comúnmente llamado transacción intracomunitaria.
En toda transacción de compra venta en la que intervenga la aplicación de IVA (aunque sea cero o exento) se debe configurar un cruce entre lo que NAV denomina grupo registro IVA producto y grupo registro IVA de negocio. Al fin y al cabo la aplicación o no, de un determinado porcentaje dependerá del régimen de QUIEN realiza la transacción y del tipo de producto o servicios (es decir del QUE) objeto de transacción.
Por lo tanto, esta clasificación de Grupo IVA producto = «que» y Grupo IVA negocio = «quien» debe estar previamente configurada.
Suponemos la siguiente parametrización de grupos registro IVA Negocio
Suponemos la siguiente parametrización de grupos registro IVA Producto
Tras esto se trata de cruzar los grupos registro en la ventana de configuración de grupos registro de IVA
En la parte de compra para UE en el tipo de cálculo IVA debe de configurarse un tipo de calculo IVA = Reversión. (Es el mismo que se usa para transacciones de inversión de sujeto pasivo)
Veamos un ejemplo de compra intracomunitaria aplicando esta configuración:
En la siguiente factura de compra, son utilizados
Proveedor austriaco, y por lo tanto configurado con un grupo registro IVA negocio = UE
Cuenta contable de compras de suministros con IVA al 21% (independientemente de que sean comprados a un proveedor intracomunitario)
En la factura de compra, a pesar de que el producto debe aplicar un 21% de iva, como el proveedor es de UE el importe de IVA aplicado es cero.
Si realizamos una vista previa de registro:
En contabilidad se utilizan las cuentas de IVA Soportado (4720001) y el IVA de Reversión (4770011) Es recomendable usar cuenta diferenciada para el IVA soportado intracomunitaria
En los moviminetos de IVA, el tipo de cálculo de IVA es marcado como Reversión (por lo tanto con consideración en este caso de intracomunitario)