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Factura Electrónica en subcontratistas

A partir del 1 de julio será obligatorio para los subcontratistas que trabajen con contratistas de la Administración Pública, utilizar la factura electrónica, siempre que el importe facturado supere los 5.000€. 

factura electrónica

El subcontratista tendrá que presentar la factura electrónica en un repositorio llamado Registro Electrónico Unificado (teóricamente estará disponible a partir del 30 de junio). El contratista principal accederá al nuevo Registro electrónico unificado y será quien lo facture a la Administración Pública mediante factura electrónica, esto último como ya es habitual.

Es decir, si un contratista ha obtenido un contrato para servir bienes o servicios a una Administración, y éste, a su vez, te llama a ti, autónomo o empresa, para cubrir con tu actividad parte de ese contrato, te conviertes en subcontratista y estarás sujeto por esta nueva obligación.

Estos nuevos requisitos están regulados por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

 

Si tiene necesidad de generar factura electrónica no dude en contactar con ABD. Podemos ayudarle

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