ABD Legal LOPD ¿Pueden los colegios publicar listados con los beneficiarios de becas?

¿Pueden los colegios publicar listados con los beneficiarios de becas?

Con el inicio del curso escolar, esta es una de las cuestiones que se plantea con mayor frecuencia ante la Agencia.

Con el inicio del curso escolar, una de las cuestiones que se plantea con mayor frecuencia ante la Agencia es si los centros escolares pueden hacer públicas la relación de los beneficiarios de becas, subvenciones y otras ayudas públicas.

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno determina la obligación de hacer pública, como mínimo, la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas por las Administraciones públicas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. Sin perjuicio de la publicación por parte de la Administración convocante, los centros escolares también pueden publicar esta información a efectos informativos de los afectados.

Cuando se trate de becas y ayudas fundadas en la situación de discapacidad de los beneficiarios será suficiente con publicar un listado con un número de identificación de los beneficiarios, como el del DNI o un número identificador que se hubiera facilitado a los interesados con la solicitud. Así mismo, si fueran varios los requisitos a valorar, se podría dar el resultado total y no el parcial de cada uno de los requisitos.

Si los criterios de las ayudas no se basan en circunstancias que impliquen el conocimiento de categorías especiales de datos hay que valorar si podrían afectar a la esfera íntima de la persona, por ejemplo al ponerse de manifiesto su capacidad económica o su situación de riesgo
de exclusión social.

En estos casos habría que analizar si resulta necesario hacer pública dicha información para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.

Igualmente, cuando ya no sean necesarios estos listados, habrá que retirarlos.

La Agencia Española de Protección de Datos dispone de una dirección de correo electrónico, un teléfono específico además de un servicio de WhatsApp orientado a resolver las dudas en materia de protección de datos de alumnos escolarizados, padres, profesores y centros docentes.

Fuente: AGPD.

 

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