La legislación exige al empresario el registro de las jornadas de los trabajadores con contrato a tiempo parcial y ahora también de los que están a jornada completa. El no cumplimiento de este control deriva en sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.
Ante la sentencia 207/2015 de la Sala de lo social de la Audiencia Nacional en la que se condena a Bankia a establecer un registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla. Esta sentencia se apoya en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores que, desde el año 95, ordena llevar el registro de jornada “a efectos del cómputo de horas extraordinarias”. Esta coletilla daba pie a la interpretación de que, al no realizar horas extraordinarias, no es necesario llevar el registro. Y es la interpretación desestimada en la sentencia.
Adicionalmente, el R.D.L 11/2013, se volvió sobre este artículo para incluir el control de las horas complementarias en los contratos a tiempo parcial.
Por tanto es una legislación ya conocida, aunque sólo se consideraba en caso de reclamaciones de horas extraordinarias. Ahora es programa de objetivos 2016 de la inspección de trabajo, con lo que las inspecciones acostumbran a pedir este registro, Lo que piden es un registro de horas trabajadas, manual o derivado de un control de presencia, con las horas de entrada, salida y cómputo de horas realizadas.
El incumplimiento puede conllevar sanción económica de 626 euros a 6.250 euros y, para los contratos a tiempo parcial, el paso a consideración a contratos de tiempo completo.
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