SEPA Desaparición de productos nicho

El pasado 1 de agosto del 2014 se dio como finalizada la migración de las transferencias y adeudos SEPA, queda pendiente para febrero del 2016 los denominados productos Nichos.

Actualmente la comunidad bancaria está proponiendo una solución técnica para aquellas entidades bancaria que quieran seguir manteniendo estos servicios de forma voluntaria.

Los productos nichos son los actuales anticipos de crédito (Cuaderno 58), y los recibos procesados por el subsistema de efectos (Cuaderno 32).

A fecha de hoy la migración de las transferencias y adeudos en formatos nacionales a los instrumentos SEPA está finalizada. Su funcionamiento es uniforme en toda Europa, y sus requisitos están especificados en el Reglamento (UE) 260/2012.

En el artículo 16 del Reglamento, se detalla la existencia de determinados servicios de pago tradicional que son parecidos a las transferencias y adeudos domiciliados con algunas características diferenciadoras. Con objeto de minimizar el impacto de la migración, el Comité Nacional de Pagos del Banco de España, solicitó una exención temporal de estos productos, denominándolos productos Nichos, y su plazo de migración a los instrumentos SEPA se amplío hasta el 1 de febrero de 2016.

Plan de acción

El comité Nacional de Pagos ha generado un documento de trabajo donde se indica las medidas a adoptar y calendario previsto para realizar los cambios hasta el 1 de febrero de 2016, a partir de esta fecha las entidades rechazarán cualquier otro tipo de formato, aceptando únicamente los que se ajusten a la norma ISO 20022 XML.

Los bancos ya están informando a sus clientes de la solución técnica para permitir financiar adeudos SEPA, por tanto a partir del 1 de febrero del 2016 el sistema de compensación entre entidades no aceptará este tipo de operaciones en un formato diferente al adeudo SEPA.

A fecha de hoy las entidades bancarias están rechazando los ficheros  (AEB 58 Crédito en fichero) que tienen un vencimiento posterior a esta fecha límite.

Anticipos de Crédito (Cuaderno 58)

La solución que propone la Comunidad Bancaria es utilizar el estándar SEPA, incluyendo en la cabecera una nueva etiqueta “FSDD”, que le indicará que esta remesa es financiada. Esta etiqueta es válida tanto para la versión SEPA básico o B2B, debiéndose cumplir la misma normativa,

Comentar que aunque la normativa SEPA habla de la utilización de esta nueva etiqueta, los bancos a sus clientes les están ofreciendo otras alternativas como identificar esta remesa con un sufijo determinado que previamente nos dará la entidad bancaria.

Otro dato  a tener en cuenta es que en ningún momento se tiene en cuenta la fecha en la que se debe de anticipar el importe de la remesa, a lo que algunos bancos nos están respondiendo, que este importe se anticipará al cliente en el momento que se emite la remesa.

Recibos (Cuaderno 32)

Estos documentos desaparecerán y se integran en la remesas de adeudos como operaciones nuevas, pudiendo escoger el cliente entre el esquema de adeudo directo SEPA básico, B2B o financiarla. En cualquiera de estos casos no se puede realizar una migración de las órdenes de domiciliación por tratarse de un nuevo documento, y como es lógico siempre será necesaria la formalización de un nuevo mandato.

En resumen,  si queremos comenzar a trabajar con estos productos, que tenemos que hacer, hablar con el banco para ver si nos admiten estas remesas, mandarles un ejemplo en el formato (XML ISO 20022), preguntar cómo las están identificando.

Fuente: Blog para usuarios Datisa y www.sepaesp.es

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