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La verdad sobre el régimen del criterio de caja

Se amplían los plazos para una norma que no convence

A partir del 31 de marzo, tres meses más tarde de lo que se había previsto inicialmente, las pequeñas y medianas empresas que no superen los 2 millones de euros de facturación, que lo deseen podrán acogerse a la medida por la que no deberán ingresar el IVA hasta que no lo hayan cobrado. Es una medida bidireccional, ya que la operativa a seguir con las facturas que recibe la empresa, es exactamente la misma. Es decir, que no se puede deducir el gasto, hasta que se haya abonado.

Las patronales se hacían eco de las quejas manifestadas por autónomos y representantes de las pequeñas y medianas empresas sobre la finalización del plazo dado por el ejecutivo para acogerse a esta medida. Por lo que, la entrada en vigor de la norma, a pesar de ser voluntaria, se ha retrasado del 1 de enero prevista en un principio, al 31 de marzo. A este desconocimiento de los plazos se unen las “presiones” que supuestamente están ejerciendo las grandes empresas clientes del colectivo de autónomos y pymes para que no entren en el sistema ya que eso modificaría sus modelos de gestión administrativos.

Según los últimos datos de mercado, aproximadamente 2,3 millones de empresas y autónomos podrían beneficiarse del nuevo RECC. Sin embargo, muchos expertos aseguran que serán menos de 200.000 compañías las que optarán, en el próximo año, por el nuevo modelo. Y tan sólo el 10% de trabajadores por cuenta propia se sumarán a la iniciativa.

La falta de tiempo para asimilar los cambios que exige esta normativa, las complicaciones administrativas contables que suponen o los requisitos formales que se establecen para adherirse al nuevo marco regulatorio, como no superar los 2 millones de euros de facturación o no superar los pagos anuales en efectivo por valor de 100.000 euros, son algunas cuestiones que justifican la escasa aceptación de la norma.

Las empresas y sus responsables deben ser muy “exquisitos” a la hora de evaluar el impacto de esta medida en sus declaraciones de IVA y deberán tener muy en cuenta que una vez que se adhieran voluntariamente a este Plan, deberán permanecer en él, períodos determinados. En este caso, años naturales. Sólo se podrá renunciar, formulando la baja en el mes de diciembre anterior, a través del modelo 036. Una cuestión a tener muy en cuenta también es que, aunque no existen requisitos de permanencia mínimos, la renuncia sí que implica estar fuera del sistema 3 años. Y, el quid de la cuestión: las empresas tampoco se podrán deducir el impuesto hasta que éste se haya pagado. Todo ello, provoca recelo entre las organizaciones que no acaban de ver con buenos ojos esta medida.

Hay que estar preparados, por si acaso

Este nuevo Reglamento está generando un gran revuelo entre las pequeñas y medianas empresas que muestran un gran escepticismo ante una medida que podría suponerles un cierto alivio al permitirles declarar las facturas, atendiendo a la fecha de cobro y no a la de emisión como se venía haciendo hasta el momento.

Sin embargo, las complicaciones administrativas que provoca este ajuste al nuevo RECC como la necesidad de disponer de un sistema de cobros y pagos avanzado y la obligación de atender a diferentes variables, es decir, además de la de emisión-recepción, habrá que tener en cuenta las fechas de cobro y pago y dentro de éstas, los pagos o cobros prorrateados, escalados o aplazados, entre otras muchas cuestiones, hacen que muchas organizaciones desestimen la medida ya que les generaría más trabajo que beneficios.

Pero aun desestimando la medida, las empresas deberán estar preparadas y tener actualizados sus sistemas de gestión. En este sentido juega un papel determinante el trabajo de las empresas desarrolladoras de software ya que sus herramientas deberán dar soporte a las exigencias de este nuevo Régimen.

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