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Iva de Caja. Preguntas frecuentes

Les dejamos una serie de «preguntas frecuentes» relacionadas con el nuevo cambio legislativo del IVA de Caja

1.- NORMATIVA

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (publicada en el BOE del 28 de septiembre de 2013)

• Reformas en materia societaria

• Reformas en materia concursal

• Incentivos fiscales más importantes y novedosos afectan al IVA, al IRPF y al Impuesto sobre

Sociedades (IS).

Real Decreto 828/2013 de 25 Octubre

• Real Decreto 1624/1992 Reglamento del Impuesto sobre Valor Añadido

• Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003

• Real Decreto 520/2005 materia en revisión en vía administrativa

• Real Decreto 1065/2007 Reglamento general procedimientos de gestión e inspección tributaria

• Real Decreto 1619/2012 Reglamento de facturación

 

2.- RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (RECC)

El objetivo que pretende es no adelantar los impuestos a Hacienda de las facturas no cobradas, es decir, se ingresara el IVA / IGIC cuando la factura se haya cobrado.

También afecta a las facturas de proveedores, cuyo IVA / IGIC no se declara hasta que no se hayan pagado.

La aplicación será efectiva desde enero del 2014.

Se podrán acoger las PYMES y Autónomos de forma voluntaria.

 

3.- ¿CÓMO FUNCIONA?: CRITERIO SIMÉTRICO DE CAJA

F. Expedidas

Las empresas acogidas al RECC, devengarán el impuesto en el momento del cobro de la factura.

Si no se cobrara, el devengo se produce el 31 de diciembre del año posterior al de la operación efectuada.

F. Recibidas

_ Cuando se trate de soportar el IVA / IGIC, este se efectuará también en el momento de pago, y no en la recepción de la factura, como se venía haciendo hasta ahora.

 

4.- ¿QUÉ EMPRESAS SE VEN AFECTADAS POR EL RÉGIMEN ESPECIAL?

– Todas las empresas inscritas al Régimen especial.

– Todas las empresas, que reciban facturas de proveedores que estén suscritos.

 

5.- ¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE AL CRITERIO DE CAJA?

– Aquellas empresas que durante el año natural anterior no hayan superado los 2 millones de euros.

– Empresas cuyos cobros en efectivo no superen los 100.000 €, por cliente y año.

– Se solicita mediante el modelo 036 o 037, durante el mes anterior al inicio del año natural.

 

6.- PERMANENCIAS Y RENUNCIAS AL RÉGIMEN

– La permanencia contempla años naturales completos.

– Si en el trascurso del año se superan los 100.000€, o los 2M de facturación, la empresa queda fuera del RECC, pasando a pertenecer al Régimen General.

– Podrá renunciar al RECC (Modelo 036), solicitando la baja en el mes de diciembre anterior.

– No existe permanencia mínima en años, pero la renuncia sí obliga a permanecer fuera del régimen 3 años.

 

7.- EXCEPCIONES EN LA APLICACION DEL RÉGIMEN DEL IVA DE CAJA

a) Empresas acogidas a los regímenes especiales de IVA (simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades).

b) Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes (artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley).

c) Las adquisiciones intracomunitarias, las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones.

d) Las que supongan la inversión del sujeto pasivo.

e) Los autoconsumos de bienes y servicios.

 

8.- OBLIGACIONES GENERADAS POR EL RECC

Libro de Registro de facturas expedidas / recibidas

Se incluyen las fechas de cada uno de los cobros, los importes y el medio de cobro utilizado.

Proceso de facturación

-Indicar en las facturas expedidas la pertenencia al “régimen especial del criterio de caja”.

-La expedición de las facturas acogidas al régimen, se realizará en el momento de la entrega del Pº o SS (Excepto si el destinatario es un empresario o profesional en cuyo caso la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a su realización)

Declaraciones-liquidación y Declaraciones-resumen

Los ajustes deben incorporarse en las “declaraciones-liquidación” y “declaraciones-resumen”, tanto en las declaraciones de IVA como las de IGIC y se deberá de declarar el devengo del impuesto conforme esta nueva normativa.

 

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