SEPA … ¿El ERP y mi banco solucionarán todos mis problemas?
¡Pues va a ser que no! Aunque tecnológicamente tanto a nivel bancario como de software se realiza un esfuerzo de actualización en las normas, la revolución SEPA le va a traer más dolor de cabeza del que imagina.
Debe de tener claro que datos debe de completar en su ERP, ya sea de forma manual o automática para que los nuevos formatos de norma funcionen correctamente:
Por un lado se encuentra el IBAN (international Bank Account Number) que es una serie de caracteres alfanuméricos que identifican una cuenta bancaria determinada en una entidad financiera en cualquier lugar de Europa. Suele guardar una relación directa con las cuentas del país, por ejemplo en España se construye a partir del código de cuenta cliente “CCC” o en Portugal a partir del “NIB”.
Por otro lado el BIC (Bank Identifier Code), consta de 11 caracteres e identifica al banco beneficiario de una transferencia. El BIC también es conocido como SWIFT.
Pues bien, una vez realizadas las presentaciones debe saber que tanto IBAN como BIC se informan en las fichas de clientes, proveedores, empleados y bancos. Donde antes aparecía el CCC ahora deben aparecer estos dos datos.
Deberá igualmente modificar sus documentos comerciales y administrativos donde aparece el CCC, si lo informa en facturas sus clientes deben conocer el nuevo IBAN
Pues bien teniendo estos datos ya completos, dependiendo de la norma a utilizar deberá realizar ciertas tareas adicionales.
Por ejemplo si realiza órdenes de domiciliación a sus clientes deberá recoger y custodiar los mandatos SEPA. Si va a emitir transferencias de pago o domiciliaciones a clientes deberá adaptar los ficheros de las remesas a los formatos SEPA, XML ISO 20022
¿Cómo queda el panorama? En España se mantienen unos productos denominados “nicho”, pero esta permanencia tiene fecha de caducidad, pues según la normativa europea estarán disponibles tan sólo hasta el 1 de febrero de 2016… dos años para decidir que se va a hacer con las normas 58 (descuento), 32 (efectos) y el confirming que de momento se quedan como están.
Respecto a las transferencias, norma 34 y 34.1, desaparecen tal y como se concibe en la actualidad. La sustituye como se ha dicho antes por el formato SEPA XML ISO 20022 de transferencia con una excepción, temporal también, y es que hasta febrero de 2016 se podrán emitir transferencias con la norma 34.14 que utiliza el formato de fichero plano en lugar del XML para la emisión de transferencias SEPA. En aquellos entornos en los que la generación de XML no sea posible se podrá contar con esta alternativa temporal
Con los adeudos la gestión se complica, si trabajaba con norma 19, ahora deberá diferenciar dos modalidades CORE y B2B, una primera diferencia entre una y otra modalidad es el tipo de cliente al que va dirigido, mientras que el CORE tiene como objetivo a particulares y empresas el B2B se dirige exclusivamente a empresas –personas jurídicas y autónomos- . Por otro lado se encuentra el asunto de los mandatos, el mandato es el medio por el que el deudor autoriza y consiente al acreedor a:
- Iniciar los cobros mediante el cargo en la cuenta indicada por el deudor
- Autoriza a la entidad del deudor a cargar en su cuenta los adeudos presentados al cobro.
Las ordenes deben de ser custodiadas por el acreedor, si no existe el mandato se entenderá que la operación no está autorizada. Esto tiene importantes efectos a efectos de devoluciones. Mientras que en la modalidad B2B es obligatorio la existencia de mandato que debe ser remitida al banco para que conozca su existencia, en la modalidad CORE es opcional, sin embargo se establece un plazo máximo de devolución de 8 semanas en el caso de que exista mandato y de hasta 13 meses en el caso de que no exista, por lo tanto es muy importante que exista el mandato para hacer que disminuya el riesgo de devolución.
En la modalidad B2B el plazo de devolución es de tan sólo dos días, pero tan sólo es posible la devolución en el caso de que exista error en la domiciliación.
Otras de las novedades respecto a la norma 19 es el pazo de presentación. Mientras que la actual norma 19 ajusta hasta un día antes del vencimiento la presentación del fichero, en los adeudos CORE es de 5 a 2 días antes del vencimiento y en el B2B es de dos días antes del vencimiento.
Igualmente aparece un nuevo concepto en la legislación que regula los nuevos adeudos, se trata de la prenotificación. Se establece un plazo mínimo de 14 días de antelación para notificar al deudor la emisión de un adeudo, salvo acuerdo en contrario, siendo válida como instrumento de notificación la emisión de una factura en la que se establezca esta forma de pago.
Como ve, no tan sólo el ERP y su banco le van a sacar del atolladero del SEPA, no se duerma y anticípese al cambio.
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