Configurar en NAV para tratar correctamente la Inversion de sujeto pasivo del IVA

Vamos a tratar un tema actual, como es la inversión del sujeto pasivo del IVA desde el punto de vista contable.

La Ley 7/2012, modifica el art. 84.2 de la Ley del IVA introduciendo un nuevo punto, el f), que dice:

“Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.”

En este caso se produce la inversión del sujeto pasivo.

El subcontratista que emite la factura sin IVA tendrá que indicar que se produce una “inversión del sujeto pasivo, en función del art. 84.2.f)”  y por lo tanto, no incluirá el IVA repercutido en su libro de facturas. Esto habrá que expresarlo en la factura.

Mientras que el contratista que recibe el servicio incluye el IVA soportado y el repercutido como consecuencia de la inversión del sujeto pasivo, tendrá que hacerlo constar también en la factura que se ha producido la inversión del sujeto pasivo por el mismo motivo.“Inversión del sujeto pasivo, en función del art. 84.2.f)”

Debe generarse dos documentos, uno para el Registro de Facturas Recibidas y otro para el de Facturas Emitidas, ambos con el mismo importe. Sería algo así como el tema de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, en las cuales se tiene que autoliquidar el IVA soportado y repercutido. Hay que recordar que hace tiempo, en estos casos se tenía la obligación de realizar la autofactura, ahora ya no es necesaria la realización física de la misma, pero hay que contabilizar el IVA soportado, y también el IVA repercutido por el  mismo importe, por inversión del sujeto pasivo, con la explicación de: “inversión del sujeto pasivo, en función del art. 84.2.f)”

Desde el punto de vista del contratista, el que realiza la compra, en NAV deberemos acceder al formulario o página “configuración de grupos registro de IVA” y para un nuevo “grupo registro IVA negocio” que podríamos llamar “ISP” determinar cada combinación posible con los grupos registros IVA producto y a cada una de ellas indicar además del % de IVA correspondiente un tipo de cálculo de IVA “Reversion”. Tras esto indicar la cuenta de IVA soportado (472 correspondiente) y la cuenta de reversión (477) que aconsejo sea distinta a la habitual de IVA repercutido.

Tras esto el siguiente aspecto a tratar a nivel de configuración es incluir la combinación de grupo registro IVA negocio y producto en las declaraciones IVA bajo un epígrafe “inversión sujeto pasivo” por un lado como IVA devengado y por otro como IVA deducible.

Por último y para agilizar la introducción de datos recomendamos incluir un código de concepto estándar para completar en documentos la obligatoriedad de indicar “Inversión del sujeto pasivo, en función del art. 84.2.f”

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